Mapa Departamentos Judiciales
Mapa Departamentos Judiciales
La Ley núm. 821-27, de Organización Judicial y sus modificaciones de fecha 21 de noviembre de 1927, establece (Mod. por Ley núm. 141-02 del 2002, G.O. 10172), que habrá doce cortes de apelación Ordinarias, siete Cortes de Trabajo y doce Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Las doce primeras estarán constituidas cada una por cinco jueces, por lo que de acuerdo a esta disposición nuestro territorio está dividido en doce (12) Departamentos Judiciales.
Los Departamentos Judiciales se componen en los Distritos Judiciales que determinan la ley y donde existe por norma un tribunal de primera instancia por cada Distrito Judicial, este puede ser dividido en Salas o Cámaras y son tribunales unipersonales.
En la actualidad el Poder Judicial consta de 11 Departamentos Judiciales en funcionamiento.
En cada departamento judicial existe una corte de apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar divida en cámaras civiles y comerciales y en cámaras penales de la corte de apelación, las cuales a su vez pueden estar divididas en salas.
En su artículo 32, numeral 3, la Ley núm. 821-27, de fecha 21 de noviembre de 1927, establece que habrán tres Cortes de Apelación en La Vega: Una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de La Concepción de La Vega, y sus jurisdicciones comprenderán los distritos judiciales de La Vega, Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
El artículo 2 de la Ley núm.141-02, modifica el referido artículo 32 de la Ley núm. 821-27, estableciendo en su numeral 3, que habrán: tres cortes de apelación en La vega: una ordinaria, una de trabajo y una de niños, niñas y adolescentes, las cuales tendrán su asiento en la ciudad de la Concepción de La Vega, y sus jurisdicciones comprenderán los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
El artículo 43 de la misma Ley núm. 821-97 (Mod. por la Ley núm. 266, de fecha 31 de diciembre de 1971, G.O. 9252) establece que en cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de primera instancia con plenitud de jurisdicción, el cual podrá estar dividido en cámaras según lo exija el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo y en su primer párrafo I (Mod. por la Ley núm. 248 de 1981) indica que los Juzgados de primera instancia de los Distritos judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, estarán divididos en cámaras.
En ese mismo orden, mediante la Ley núm. 248 de 1981, se modifica el párrafo I del artículo 7 de la Ley núm. 750, de fecha 30 de diciembre de 1977, que a su vez modifica la Ley núm. Ley 266, de fecha 31 de diciembre de 1971, que también modifica el artículo 43 de la Ley 821 de Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927, creando los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a los Distritos Judiciales del Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi dividiéndolos en cámaras. Esta ley también dispone en el primer párrafo de su artículo 1, que en el Distrito Judicial de La Vega, habrá: habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y dos Cámaras Penales y en el literal m) que en el de Espaillat, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal.
La Ley núm. 33-93, de fecha 4 de mayo de 1993, en su artículo 1, dispone que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel tendrá dos cámaras, una para conocer de los asuntos civiles y comerciales y la otra para los asuntos penales y en su artículo 2 crea el Juzgado de Trabajo para conocer de los asuntos laborales en el Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
La Ley núm. 202-97, de fecha 29 de abril de 1997, en su artículo 1, dispone que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez, queda dividido en dos (2) Cámaras: a) Cámara Penal y b) Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y el artículo 2, modifica el párrafo 1 del Artículo 43 de la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones, para que sea agregado el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Sánchez Ramírez, entre los que están divididos en Cámaras, de acuerdo al artículo anterior.
En esas atenciones, nuestro legislador consideró que el Distrito Judicial de La Vega, también comprende los municipios de Jarabacoa, Constanza, y el Distrito Municipal de Jima Abajo, para mediante Ley núm. 38-93, de fecha 24 de marzo de 1993, agregarlos al Departamento Judicial de La Vega, considerando además que por ser los Juzgados de Primera Instancia unipersonales, a los jueces no les es posible fallar con rapidez los asuntos de los que son apoderados, puesto que, a medida que pasa el tiempo estos siguen multiplicándose, paralizando en consecuencia, la buena marcha de la justicia en dicho Departamento Judicial, creando dos Cámaras Civiles, Comerciales y de Trabajo y tres Penales. Disponiendo además, en el artículo 6 de dicha ley, que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, de manera general sea competente para conocer en grado de apelación de las decisiones del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, dependiendo de la materia de que trate el asunto.
Posteriormente, el literal c) del mencionado artículo 43, de la Ley 821 de Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927, fue modificado por la Ley núm. 141-02 de 2002, G.O. 10172, disponiendo que entre otros departamentos judiciales, La Vega y Espaillat estarán divididos en cámaras.
En el literal d), se dispone que en La Vega, habrá una cámara civil, comercial y de trabajo y dos penales y en el literal n) que en el de Espaillat, habrá una cámara civil, comercial y de trabajo y una penal.
Igualmente, mediante Ley núm. 207-06, se crea un juzgado de paz para cada uno de los distritos municipales de Tireo Arriba y La Sabina, del Municipio de Constanza, y de Buena Vista, pertenecientes a Jarabacoa.
La impartición de justicia a nivel nacional, se organiza, en razón al territorio (ratione loci), en tantos Departamentos Judiciales y Distritos Judiciales como los que sean creados por Ley. Actualmente, el Poder Judicial consta de 11 Departamentos Judiciales y 35 Distritos Judiciales, a saber:
- Departamento Judicial del Distrito Nacional.
Comprende el Distrito Judicial del Distrito Nacional.
- Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo.
Comprende los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Monte Plata.
- Departamento Judicial de Santiago. Comprende los Distritos Judiciales de Santiago y Valverde.
- Departamento Judicial de La Vega. Comprende los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat, Constanza, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.
- Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. Comprende los Distritos Judiciales de Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.
- Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Comprende los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, el Seibo, Hato Mayor, La Romana y La Altagracia.
- Departamento Judicial de San Cristóbal. Comprende los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Villa Altagracia, Peravia, Azua y San José de Ocoa.
- Departamento Judicial de Barahona. Comprende los Distritos Judiciales de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
- Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Comprende los Distritos Judiciales de San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Elías Piña.
- Departamento Judicial de Montecristi.Comprende los Distritos Judiciales de Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.
- Departamento Judicial de Puerto Plata. Comprende el Distrito Judicial de Puerto Plata.