El juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, explicó las novedades de la Ley núm. 2-23 sobre procedimiento de Casación la cual asegura hace ese proceso más expedito.
Al disertar en la conferencia virtual “La Nueva Técnica de la Casación Dominicana”, coordinada por la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) y en la cual participaron más de 900 personas, explicó que la Ley núm. 2-23 es una norma procesal de aplicación inmediata en algunos aspectos competencia de la primera y tercera salas de la SCJ, así como las Salas Reunidas; solo no es aplicable para los procedimientos de recursos de casación en materia penal que se regirá por el Código Procesal Penal.
Estévez Lavandier dio respuesta a las múltiples inquietudes que surgieron en el encuentro y explicó que la ley es de aplicación inmediata en lo relacionado a la forma, al trámite del recurso de casación, la no necesidad de dictamen del Ministerio Público, de audiencia, entre otros aspectos.
Asimismo, el magistrado dijo que los artículos 92 y 93 de la nueva legislación, relativo a los plazos para recurrir, los presupuestos de admisibilidad y la tramitación del recurso, establece que dicha norma no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación ya interpuestos o en curso a la entrada su vigencia y seguirán siendo regulados por la antigua Ley sobre procedimiento de casación núm.3726 de 1953.
“En sentido general, esta ley ha venido a regular un procedimiento más expedito, más cónsono con los tiempos, incluso hasta con los medios digitales para poder agilizar el recurso de casación”, consideró el magistrado.
Estévez Lavandier destacó que entre las novedades figuran la reducción de los plazos de 30 a 20 días hábiles para interponer los recursos de casación de manera ordinaria; mientras que en la materia de referemientos y de embargos inmobiliarios y sus incidentes se reduce a 10 días hábiles a partir de la notificación de la ordenanza. Asimismo, establece que los recursos de casación deberán ser conocidos en el plazo de 6 meses.
También, la Ley núm. 2-23 indica que el recurso de casación seguirá siendo introducido vía la Secretaría General de la SCJ, sin embargo, no será necesario que se emita el auto del presidente, como lo establecía la antigua ley que data de 1953.
Asimismo, las partes deberán establecer en la Secretaría al depositar el recurso de casación o el memorial de defensa, el domicilio procesal, este es un requisito obligatorio, pudiendo el secretario negarse a recibir la documentación de la parte que deposita, si no cumple con ese aspecto, que le permitirá hacer las notificaciones correspondientes que establece la ley.
Otras de las novedades, según el artículo 29 es que el recurso de casación será conocido y juzgado en cámara de consejo, sin necesidad de celebración de audiencia, empero, cuando la corte entienda que es necesario fijar una audiencia pública para aclarar una situación o un punto que no le queda claro, puede convocarla.
En lo inmediato, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se abocará a los trabajos de elaboración de la resolución que regirá el procedimiento para la interposición de las demandas en suspensión en el curso del recurso de casación en materia civil y comercial, contencioso administrativo, tributario, laboral e inmobiliario.
La nueva ley reduce la cuantía de 200 a 50 salarios mínimos conforme, este aspecto está en armonía con una decisión del Tribunal Constitucional, entre otros aspectos relacionados al fallo directo, al envío del fallo de casación con envío y sin envío.