Durante el panel, la magistrada abordó casos concretos de 7 sentencias emblemáticas de la Suprema Corte de Justicia que protegen la unión familiar, el interés superior de la niñez y salvaguarda de la mujer en materia de igualdad de género.
La magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), destacó que este alto tribunal, por medio de sus jurisprudencias, ha jugado un papel trascendental en la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, gracias a la ardua labor que ejercen cada día los jueces y juezas que lo integran.
La magistrada se refirió al tema durante el coloquio “Sentencias emblemáticas de Cortes y Tribunales Constitucionales que protegen y garantizan la unión familiar, la niñez, adolescencia y la igualdad entre mujeres y hombres”, organizado por el Tribunal Constitucional (TC) en el marco de la “Primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad”, realizada en ocasión de conmemorarse el Día Nacional de los Derechos de la Niñez.
Salcedo Fernández mencionó algunas sentencias emblemáticas dictadas por la SCJ en las que se tutelan esos derechos, en su rol fundamental de protector de los derechos legales, constitucionales y convencionales de las personas.
En ese orden, respecto a la unión familiar, citó la sentencia núm. 677, de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por la Primera Sala, abordando la institución jurídica del concubinato.
En este punto, precisó que en República Dominicana el legislador no ha regulado el concubinato y que la jurisprudencia reconoció y definió sus elementos constitutivos como los conocemos hoy, tomando en cuenta la evolución constitucional y social del país.
De igual forma, precisó que, sobre el mismo tema, en la Sentencia núm. 32, de fecha 1ero. de octubre de 2020, las Salas Reunidas continuaron con el desarrollo y actualización de la institución del concubinato.
Respecto de la niñez y adolescencia, como primera decisión emblemática, citó la Sentencia núm. 13, de fecha 10 de junio de 2015, en la que las Salas Reunidas distinguieron que la patria potestad, también identificada como autoridad parental, es el conjunto de obligaciones puestas a cargo de los padres de cuidar, mantener, educar, alimentar, representar y administrar el patrimonio de la persona menor de edad, así como de asumir las responsabilidades por sus acciones.
Sobre esa base, la Primera Sala también estableció en otra decisión emblemática, la Sentencia núm. 62, de fecha 24 de febrero de 2016, que la guarda es una medida de orden público, que se ordena en favor del padre, la madre o un tercero para la protección integral del niño, niña o adolescente que le garantice mejor su interés superior, a fin de prestarle asistencia material, moral y educacional como venimos hablando.
En ese orden, esa Primera Sala precisó, como doctrina jurisprudencial, que la institución jurídica de la guarda no es excluyente de la adopción, ya que esta pretende otros efectos jurídicos, como es establecer un vínculo filiatorio voluntario entre dos personas que no lo tienen.
“De ahí, que en los casos concretos se deben tomar cuenta, entre otras cosas, la opinión del niño, niña y adolescente y su condición específica como personas en desarrollo, como bien dispuso la misma Primera Sala en otra emblemática decisión, la Sentencia núm. 177, de fecha 29 de marzo de 2017”, subrayó la magistrada Salcedo.
Siguiendo con el interés superior de la niñez y adolescencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia reiteró mediante Sentencia SCJ-PS-23-0501, de fecha 29 de marzo de 2023, que en materia de filiación se debe tomar en cuenta que no solo el dato biológico forma parte de la identidad de la persona humana, sino que existen aspectos sociológicos, culturales y sociales incontrovertibles.
Por lo que admitió que la paternidad socialmente constituida puede prevalecer sobre la biológica cuando se ha ejercido en forma adecuada al mejor interés del niño, niña o adolescente.
En otro orden, respecto de la igualdad entre mujeres y hombres, destacó que el Pleno de la SCJ declaró inconstitucional el artículo 1463 del Código Civil mediante Sentencia núm. 5, de fecha 29 de noviembre de 2000, tras advertir que este instituía una desigualdad injustificada entre el hombre y la mujer divorciados o separados de cuerpo respecto de los bienes de la comunidad en perjuicio de esta última, atentando contra el principio de igualdad de todos ante la ley.
Esto es, que dicha disposición normativa fijaba contra la mujer divorciada o separada de cuerpo un plazo breve para que adopte la decisión de aceptar la comunidad, bajo la sanción de perder sus derechos a la misma si no actúa dentro del término que en dicho artículo se establecía, lo que no ocurría con el marido.
Además de la magistrada Nancy Salcedo, en el panel moderado por el jurista dominicano Nassef Perdomo, participaron también las juezas Daniel Marzi y Natalia Muñoz, del Tribunal Constitucional de Chile; magistrado José Roberto Garita Navarro, juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, juez del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, quienes expusieron casos particulares de sentencias emblemáticas de sus respectivos tribunales.
En el marco de la “Primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad”, el Tribunal Constitucional rindió homenaje a las juezas de la SCJ: Pilar Jiménez Ortiz, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Vanessa E. Acosta Peralta, así como a otras exmagistradas del alto tribunal.
Otros reconocimientos recayeron en magistradas y exmagistradas del Tribunal Constitucional (TC), Tribunal Superior Electoral (TSE), y actuales y pasadas integrantes de la Junta Central Electoral (JCE) y del Ministerio Público.