El magistrado Napoleón Estévez Lavandier, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sostuvo un conversatorio en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), recinto Santiago, donde presentó el panel “Las Innovaciones de la Nueva Ley núm. 2-23 de Procedimiento de Casación”, en un espacio al que asistieron académicos, juristas y estudiantes interesados en el tema.
Aclaró que anteriormente, la finalidad de la casación era determinar si la ley había sido bien o mal aplicada, “pero ahora lo que se determina es si la regla del derecho ha sido bien o mal aplicada”, abarcando de ese modo reglamentos, decretos y toda norma de aplicación de derecho.
Durante su intervención, el magistrado Estévez Lavandier sostuvo que, en cuanto a la lealtad procesal en la casación, la Ley prevé la posibilidad de condenar con multas mayor de 10 salarios mínimos a las partes y sus abogados, individual o solidariamente, en caso de retenerse litigación abusiva, temeraria y de mala fe, a solicitud de parte.
Por igual razón, añadió, que dichas partes podrán ser condenadas a indemnizaciones de 110 y 50 salarios mínimos por concepto de daños y perjuicio a favor de la parte recurrida.
“En caso de inadmisibilidad notoria del recurso, la Corte podrá, de oficio, condenar a la referida multa”, explicó el magistrado, al tiempo que añadió que esta ley surge con el propósito de eficientizar los procesos para que no queden estancados.
Recordó que la anterior ley tenía la dificultad de que, si las partes no movían el expediente, había que esperar tres años con ese expediente sin movimiento para declarar de oficio una perención, situación esa que calificó de insólito, pero que ahora quedó en el pasado.
Sostuvo que en lo adelante los expedientes deberán contener de forma clara el domicilio procesal para que estos puedan ser recibidos por el secretario general de la SCJ.
En ese sentido, enfatizó que en este momento el recurso tiene una dinámica y un impulso más rápido, “donde en cierta forma la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia tiene ahora el protagonismo del impulso procesal, de ahí que hay la obligación de establecer un domicilio procesal”.
“Esta ley está diseñada para que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia sea el que controle todas las actividades (los depósitos) para que el recurso de casación o expediente camine”
Dijo que la opinión del Procurador General de la República se requiere para casos excepcionales en los que la ley exige le sea comunicado la interposición del recurso por el secretario general de la SCJ, “pero la decisión del Procurador no suspende el trámite del recurso, dice el artículo 26 de la ley”.
El magistrado Estévez Lavandier estuvo acompañado en la mesa principal por el licenciado Edwin Espinal y la profesora Ylona De La Rocha, director y profesora, respectivamente, de la Escuela de Derecho de la PUCMM-Santiago; así como por el doctor José Alberto Cruceta Almánzar, exjuez de la Suprema Corte de Justicia.
Al hablar a nombre de la alta casa de estudios, la doctora De La Rocha agradeció la presencia del magistrado Estévez Lavandier, al tiempo que resaltó la importancia de esta nueva reforma a la Ley de Casación, luego de 70 años de vigencia.
Asimismo, el exmagistrado Cruceta reconoció que la Ley es buena, debido a que regula aspectos importantes que antes estaban oscuros.
Asistentes al evento asistieron, además, jueces del Departamento Judicial de Santiago, entre ellos el magistrado Etanislao Radhamés Rodríguez, exintegrante del Consejo del Poder Judicial.
Varios de los presentes calificaron la conferencia como provechosa y pedagógica.