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Quienes Somos

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.

El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuye de la manera siguiente: un 65% del 4.10 corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% corresponderá al Ministerio Público.

La Ley núm. 821-27, de Organización Judicial y sus modificaciones de fecha 21 de noviembre de 1927, establece (Mod. por Ley núm. 141-02 del 2002, G.O. 10172), que habrá doce cortes de apelación Ordinarias, siete Cortes de Trabajo y doce Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. Las doce primeras estarán constituidas cada una por cinco jueces, por lo que de acuerdo a esta disposición nuestro territorio está dividido en doce (11) Departamentos Judiciales