La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó criterio sobre la valoración probatoria, la que debe estar ajustada a lo estrictamente racional, jurídicamente vinculado a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral mediante razonamientos efectivamente lógicos y objetivos.
La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0577 de fecha 30 de junio de 2022 en la cual rechaza el eximente de la excusa legal de la provocación consignada en los artículos 321 y 326 del Código Penal dominicano, en virtud de que en el juicio de fondo se valoraron otros elementos de pruebas que demuestran la ausencia de la eximente invocada.
En ese sentido, la alzada declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia núm. 102-2021-SPEN00033, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 21 de mayo de 2021; en consecuencia, dicta propia sentencia sobre la base de los hechos que fueron comprobados y condenó al imputado a la pena de 15 años de reclusión mayor.
La sentencia fue firmada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la Sala Penal de la SCJ, Fran Euclides Soto Sánchez y María Garabito Ramírez.
La sentencia integra puede ser consultada aquí.