SCJ emite resolución sobre el procedimiento para el conocimiento y fallo de las demandas en suspensión de ejecución de sentencia, en ocasión de la interposición del recurso de casación

Pleno

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia en su sesión extraordinaria núm. 3-2023 celebrada en fecha 7 de febrero del año 2023, aprobó de forma unánime la resolución núm. 62-2023 que traza el nuevo procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación en el marco de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 2023.

La resolución enunciada dispone que para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia contra la cual el recurso de casación no surta efecto suspensivo conforme al régimen jurídico de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, así como de las establecidas en leyes especiales, el recurrente deberá interponer dicha demanda ante el juez presidente de la sala de la Corte de Casación competente para conocer del recurso de casación, en la que se justifique que de la ejecución de la sentencia de que se trate pueden resultar perjuicios irreparables a dicho recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

Con la resolución núm. 62-2023 que regula el procedimiento para la suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación se da cumplimiento al párrafo II del artículo 27 y artículo 91 de la indicada Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que le otorga la facultad al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de regular el procedimiento dentro de los dos (2) meses a partir de la promulgación de la indica ley.

Cabe destacar, que la regla general que prevalece, según el mandato de la ley en cuestión, en su artículo 27, es que la sola interposición del recurso de casación no surte efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia impugnada. Rige como excepción que aplica de pleno derecho el efecto suspensivo con la simple interposición del recurso en las materias siguientes: estado y la capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

Esta resolución entrará en vigencia un (1) día después de su publicación en la página web del Poder Judicial, la cual tendrá sus efectos inmediatos respecto de las demandas en suspensión interpuestas a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Para consultar la resolución núm. 62-2023 sobre el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación publicada en el portal institucional del Poder Judicial en fecha 8 de febrero de 2023, clic aquí: https://bit.ly/3DOf0KX

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