SCJ establece que las empresas eléctricas podrían incurrir en ilegalidad ante cobros excesivos en sus facturas

Ilegalidad ante cobro excesivos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que las empresas distribuidoras de electricidad podrían incurrir en responsabilidad civil si realizan cobros excesivos en sus facturas y que, conforme la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, estas son responsables de la devolución del monto cobrado en exceso.

Indica, según el artículo 469 de la ley, que en los casos en que la factura sea superior, debido a causas imputables a la distribuidora, la misma deberá pagar al cliente o usuario titular una compensación equivalente a 10 veces el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos, sin perjuicio de las multas que la Superintendencia de Electricidad podrá fijar conforme a lo establecido en la presente ley.

“En los casos en los que el medidor de electricidad presente fallos inherentes a este y, por ende, se realicen cobros excesivos en la facturación del mes en curso, si en el mes siguiente se constatase que el aparato en cuestión continúa con fallas, la empresa distribuidora deberá pagar al cliente o usuario titular el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos”, aclara la decisión.

En ese sentido, la citada sala mediante sentencia núm. SCJ-PS-22-1532, del 31 de mayo de 2022, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana), contra la sentencia civil núm. 204-2017-SSEN-00247, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, demanda que tiene su origen en una reclamación por reparación de daños y perjuicios ocasionados en el monto excedido en la facturación del servicio eléctrico.

Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz (quien preside la primera Sala), Justiniano Montero Montero, Samuel A. Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

Para leer la sentencia completa acceda al siguiente enlace aquí.

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